martes, 21 de mayo de 2013

AUDIENCIA DE CONTROL DE GARANTÍAS





Fue gratificante y enriquecedor ver de forma practica, como los jueces y abogados hacen uso de las normas,  códigos y leyes  llevándolas a cabo en diferentes campos del delito.

 En relación a las audiencias de control de garantías el bloque constitucional, es muy positivo ya que contribuye a que en Colombia, en la práctica, avancemos hacia un sistema penal más garantista.


APORTE AL BLOG



DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES





DESC
Derechos económicos sociales y culturales


Los (DESC) son muy importantes para todos en cualquier parte de Colombia y del mundo ya que cada Colombiano  son de gran importancia para el sustento de sus familias para que salgan adelante con sus proyectos e  hijos. por eso cada ingreso mínimo es vital porque así pueden tener salud, educación

sábado, 4 de mayo de 2013

SENTENCIA T - 865 de 2009 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio
 (derecho fundamental al mínimo vital).  
http://bit.ly/YWdtGL 





"DERECHO AL MÍNIMO VITAL: Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna"

Referencia: expediente T- 2353303

"La Sala Novena de Revisión de la corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Juan Carlos Henao Pérez y María Victoria calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente de los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto  2591 de 1991" 

1. SOLICITUD DE TUTELA
"El señor Héctor Manuel Vizcaíno Ariza presentó acción de tutela el día trece (13) de abril de 2009, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital de Ponedera (Atlántico), por considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales la trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo de la planta de personal de la institución, mediante la Resolución Número 012 del 26 de enero de 2009, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso de 65 años establecida en el artículo 41, literal g, de la Ley 909 de 2004 y lo estipulado en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, sin que se le hubiere reconocido la correspondiente pensión solicitada ante Cajanal por parte del actor".



¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?


Recibir un salario mínimo vital es importante para las personas que están a cargo de sus familias para sacarlas adelante y en el caso de que estamos hablando; debido a que Cajanal le negó la solicitud de pensión, argumentando que en el hospital Ponedera(Atlántico) presentando mora con en los pagos de su pensión. 


¿Qué consecuencias, positivas y negativas, podrían derivarse de dicha exigibilidad?



consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  










viernes, 3 de mayo de 2013

SENTENCIA T - 760 de 2008 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa
(derechos sociales - derecho a la salud).
http://bit.ly/V5TkQs 










1. ¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?
Cada derecho que le corresponde a los colombianos es importante y nadie puede desconocerlos,  o impedírselos ya que se encuentran consagrados en la Constitución Política y son importantes para todos los que viven en Colombia y el mundo entero.


2.¿Qué consecuencias, positivas y negativas, pondrían derivarse de dicha exigibilidad?



consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  


"La jurispru­dencia constitucional ha reconocido desde un inicio, que el Estado, o las personas, pueden violar el derecho a la salud, bien sea por una omisión, al dejar de prestar un servicio de salud, o bien por una acción, cuando realizan una conducta cuyo resultado es deteriorar la salud de una persona".



"La sala se considera competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y los artículos 1° a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 25 de abril de 2007, preferido por la Sala de Selección de Tutelas número cuatro de la Corte Constitucional". 

"El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías".
  1. "ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana",
  2. "ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección", 
  3. "Afirmando en general la fundamentalidad  del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la constitución.

Resumen respecto de los casos acumulados
"De acuerdo con la Jurisprudencia constitucional sobre el acceso a los servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz garantizado por el derecho garantizado por el derecho fundamental a la salud en el orden constitucional vigente".


  1. "ACCESO A SERVICIOS"
  2. "PROTECCIÓN ESPECIAL A NIÑOS Y NIÑAS"
  3. "CONCEPTO DEL MÉDICO ADSCRITO Y EXTERNO"
  4. "ACCESO SIN OBSTÁCULOS POR PAGOS"
  5. "ACCESO AL DIAGNÓSTICO"
  6. "ALLANAMIENTO A LA MORA"
  7. "PROTECCIÓN A LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y DE ALTO COSTO"
  8. "ACCESO CON CONTINUIDAD A LA SALUD"
  9. "INFORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO" 
  10. "PROHIBICIÓN DE TRASLADARLE A LOS USUARIOS CARGAS ADMINISTRATIVAS Y BUROCRÁTICAS QUE LE CORRESPONDE ASUMIR A LA EPS"
  11. "ACCESO A LOS SERVICIOS DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD"
  12. "LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EPS"




SENTENCIA  T - 616 de 2010 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva 
(derecho fundamental al agua).
http://bit.ly/XE0Ajg 







¿ Por qué son exigibles los Derechos Económicos Sociales y Culturales como derechos fundamentales?


El Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales fue suscrito por Colombia el 16 de Diciembre de 1966, aprobado mediante ley 74 de 1968 y ratificado el 29  de Octubre de 1969; y al ser Colombia Estado Parte de dicho pacto acoge como derechos fundamentales, los Económicos Sociales y Culturales. En los artículos 11- 12 y 15 de dicho pacto manifiestan que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para si y su familia, y el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. Y al versen afectados al derecho  a la pensión, a la salud y a la Educación se le están vulnerando sus derechos fundamentales.  

La Corte Constitucional, en las sentencias que nos suministraron para este trabajo y en otras mas los han acogido como fundamentales teniendo como fundamento entre otras el Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales.  

Son derechos fundamentales ya que los colombianos necesitamos todos los servicios, y el Estado esta en la obligación de suministrarlos y velar porque todos los colombianos tengamos acceso a ellos, también le corresponde cuidar de que las Empresas prestadoras sin ninguna discriminación ya sea de raza, credo religioso o situación Económica gocen de esos beneficios, por lo consiguiente es un derecho fundamental de los colombianos, y uno de los principales es el agua, ya que es fundamental para el higiene de toda la familia y alimentación. Como todos sabemos es el liquido vital.



¿Qué consecuencias, positivas y negativas, podrían derivarse de dicha exigibilidad?

consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  


ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS OBJETO DEL TRABAJO 


"Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  de Medellín ( Expediente T - 2.456.550) y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura ( Expediente T - 2.456.678).

Expediente T - 2.456.550
De los hechos y la demanda.
  1. "Hernán Galeano Díaz presentó acción de tutela contra Empresas Públicas de Medellín E. S. P (En adelante, EPM), tras considerar que esta entidad Vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, y al agua, con base en los siguientes hechos": 


1.1 "Desde Octubre de 2007 habita en un inmueble ubicado en el barrio Caicedo de la ciudad de Medellín. Allí convive con su esposa y tres hijos".
1.2 "Afirma que en diversas oportunidades ha solicitado a la entidad accionada la instalación del servicio público de acueducto para su lugar de residencia, obteniendo en todas una respuesta negativa, ya que" "frente al inmueble no se encuentran instaladas las redes locales de acueducto y alcantarillado operadas por EPM para poder prestar los servicios".
1.3 "La demanda de tutela fue admitida por el Juzgado Veintitrés  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín el 15 de septiembre de 2009".

Expediente T- 2.456.678
De los hechos y la demanda 


  1.  "Manifiestan que el servicio de acueducto prestado en el Barrio Nueva Granada de Buenaventura es altamente deficiente puesto" 
  2. "El agua es suministrada a las viviendas solamente día de por medio en el horario de 6 P. M a 12:00 am, aproximadamente"
  3. "El agua carece de suficiente presión"
  4. "El líquido no llega a las viviendas ubicadas en la parte más alta del barrio,pese a lo cual la entidad continúa cobrando por la prestación del servicio".
  5.  "Tienen conocimiento de que el agua destinada al Barrio Nueva Granada es aprovechada por los barrios de invasión El Milagroso y el 12 de Octubre, localizados en un sector más bajo, los cuales toman el líquido del mismo tubo matriz sin autorización".






















sábado, 13 de abril de 2013

TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES

LAS TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES RECIENTES EN AMÉRICA LATINA :
TENDENCIAS Y DESAFÍOS



" A mediados de los años ochenta (80) hubo en América Latina un intenso periodo de cambios constitucionales, presto que casi todos los países adoptaron nuevas constituciones( como en los siguientes casos;
BRASIL 1988
COLOMBIA 1991
PARAGUAY 1992
ECUADOR 1998-2008
PERÚ 1993
VENEZUELA 1999
BOLIVIA 2009, entre otros).

Reformas importantes a constituciones vigentes:
ARGENTINA 1994
MÉXICO 1992
COSTA RICA 1989






















viernes, 12 de abril de 2013

SENTENCIAT-629 DE 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez (fuero de maternidad y prostitución).

¿CUAL ES EL ASUNTO A RESOLVER?


"La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital".









HECHOS RELEVANTES

  • La señora LAIS ingresa a trabajar como prostituta al bar PANDEMO, el 9 de febrero de 2008, "mediante contrato verbal de trabajo indefinido" con un horario de 3 de la tarde a 3 de la madrugada. Con un domingo de descanso cada 15 días y un salario según los servicios prestados por venta de licor. Así trabajo hasta el 16 de enero de 2009.
  • El 1 de diciembre de 2008, la señora LAIS informa a su jefe, el señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indica que sigua trabajando en su horario abitual.
  • El 17 de enero de 2009 la eñora LAIS informa a su jefe, que su médico le había dicho que su embarazo era de alto riesgo al estar esperando mellizos.Su jefe le indica que administre el bar, con un sueldo de 30.000 diarios.
  • El 22 de febrero de 2009, su jefe le ordena a otro empleado ocupar el cargo de la señora LAIS. Cambiandola nuevamente a su anterior horario de trabajo. " esta vez de tres de la tarde a tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, nuevamente me indicó que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR".
  • el 24 de marzo de 2009, la señora LAIS llega 20 minutos tarde a su trabajo pues tenia una cita medica y su jefe la devuelve. el 25 de marzo nuevamente su jefe le niega la entrada a su trabajo y el 26 de marzo le comunica que no hayu más trabajo pues debido a su embarazo de alto riesgo el habia contratado a otra persona para que realizara sus labores en el bar.
  • La señora LAIS se dirige al Ministerio de Protección Social en donde se asesora según su caso, y realiza una carta que envia a su jefe en donde le pide información sobre las razones de despido. La carta la envio mediante correo certificado el 27 de marzo de 2009 pero no recibio respuesta hasta la fecha de presentación de la tutela.
  • "Igualmente se dirigió a la Defensoría del Pueblo a pedir asesoría, quienes elaboraron una "gestión directa pidiendo a mi empleador una respuesta a los hechos o causas de mi despido". Pero nuevamente se negó a dar respuesta."
  • Por lo tanto se vio obligada a acudir al juez de tutela "como mecanismo transitorio".

SOLUCIÓN A LA TUTELA: 
"Al señor ZOTO como propietario del establecimiento de comercio PANDEMO que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante: 
  1. una indemnización equivalente a los salarios de sesenta(60) días;
  2. las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 - 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida".

"A la Defensoría del pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese  a la Secretaría General de esta Corporación a la entidad referida para que coordine y designe la comisión pertinente para tal fin".