sábado, 13 de abril de 2013

TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES

LAS TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES RECIENTES EN AMÉRICA LATINA :
TENDENCIAS Y DESAFÍOS



" A mediados de los años ochenta (80) hubo en América Latina un intenso periodo de cambios constitucionales, presto que casi todos los países adoptaron nuevas constituciones( como en los siguientes casos;
BRASIL 1988
COLOMBIA 1991
PARAGUAY 1992
ECUADOR 1998-2008
PERÚ 1993
VENEZUELA 1999
BOLIVIA 2009, entre otros).

Reformas importantes a constituciones vigentes:
ARGENTINA 1994
MÉXICO 1992
COSTA RICA 1989






















viernes, 12 de abril de 2013

SENTENCIAT-629 DE 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez (fuero de maternidad y prostitución).

¿CUAL ES EL ASUNTO A RESOLVER?


"La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital".









HECHOS RELEVANTES

  • La señora LAIS ingresa a trabajar como prostituta al bar PANDEMO, el 9 de febrero de 2008, "mediante contrato verbal de trabajo indefinido" con un horario de 3 de la tarde a 3 de la madrugada. Con un domingo de descanso cada 15 días y un salario según los servicios prestados por venta de licor. Así trabajo hasta el 16 de enero de 2009.
  • El 1 de diciembre de 2008, la señora LAIS informa a su jefe, el señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indica que sigua trabajando en su horario abitual.
  • El 17 de enero de 2009 la eñora LAIS informa a su jefe, que su médico le había dicho que su embarazo era de alto riesgo al estar esperando mellizos.Su jefe le indica que administre el bar, con un sueldo de 30.000 diarios.
  • El 22 de febrero de 2009, su jefe le ordena a otro empleado ocupar el cargo de la señora LAIS. Cambiandola nuevamente a su anterior horario de trabajo. " esta vez de tres de la tarde a tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, nuevamente me indicó que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR".
  • el 24 de marzo de 2009, la señora LAIS llega 20 minutos tarde a su trabajo pues tenia una cita medica y su jefe la devuelve. el 25 de marzo nuevamente su jefe le niega la entrada a su trabajo y el 26 de marzo le comunica que no hayu más trabajo pues debido a su embarazo de alto riesgo el habia contratado a otra persona para que realizara sus labores en el bar.
  • La señora LAIS se dirige al Ministerio de Protección Social en donde se asesora según su caso, y realiza una carta que envia a su jefe en donde le pide información sobre las razones de despido. La carta la envio mediante correo certificado el 27 de marzo de 2009 pero no recibio respuesta hasta la fecha de presentación de la tutela.
  • "Igualmente se dirigió a la Defensoría del Pueblo a pedir asesoría, quienes elaboraron una "gestión directa pidiendo a mi empleador una respuesta a los hechos o causas de mi despido". Pero nuevamente se negó a dar respuesta."
  • Por lo tanto se vio obligada a acudir al juez de tutela "como mecanismo transitorio".

SOLUCIÓN A LA TUTELA: 
"Al señor ZOTO como propietario del establecimiento de comercio PANDEMO que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante: 
  1. una indemnización equivalente a los salarios de sesenta(60) días;
  2. las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 - 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida".

"A la Defensoría del pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese  a la Secretaría General de esta Corporación a la entidad referida para que coordine y designe la comisión pertinente para tal fin". 




sentencia T - 135/10

SENTENCIA T - 135 DE 2010 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
(derecho al trabajo y espació público).
Enlace: http://bit.ly/XedIxF  


¿CUÁL ES EL ASUNTO A RESOLVER?

"El 15 de Julio de 2009, la señora Luz Marina Vargas Castillo presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus  derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, en la que desarrollaba una actividad comercial".







HECHOS RELEVANTES
  • La que entabla señala 7 años fue el período que ha sido poseedora de la caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, en la cual es actividad comercial y es parte de ingresos de su familia.
  • "Afirma que la ocupación del espacio público en el que desarrolla su actividad comercial, se ha producido con la tolerancia de la administración municipal de Ibagué".
  • cumpliendo con el pago de impuestos a tiempo y en la fecha;"Impuestos emitidos por la Secretaría de Hacienda Municipal (Dirección de Rentas Sección Industria y Comercio)", y el servicio " de energía eléctrica principalmente".
  • "Indica que, en el mes de octubre de 2008, el Director del Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, en cumplimiento del Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003,"por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la cuidad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes", inició, en su contra, un "proceso de ocupación indebida del espacio público".
  • "La actuación referida, culminó con la expedición de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que se resolvió":"declarar ocupante permanente e indebida de bien de uso público o áreas constitutivas de espacio publico a la señora LUZ MARINA VARGAS identificada con c.c. 38.261.974 DE Ibagué Tol. con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4°CALLE 20, plaza la 21. con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)" 
  • "la accionante manifiesta que, posteriormente, presentó una solicitud de revocatoria directa de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, la cual fue resuelta negativamente por la entidad, por medio de la resolución número 0225 del 13 de mayo de 2009"
  • por lo anterior, la demandante considera que, con la actuación desplegada por la administración municipal de Ibagué, se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual se solicita que sean amparados".


SOLUCIÓN A LA TUTELA: "el Municipio de Ibagué debe en un termino de 5 días contados, a partir de la notificación de esta providencia, procederá a ofrecerle a la señora Luz Marina Vargas Castillo,  un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico".


















"T-909 DE 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez (libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana)". 
enlace: http://bit.ly/XYHtQ5  

¿CUAL ES EL ASUNTO A RESOLVER?

presunta vulneracion de los derechos fundamentales del señor Jimmy moreno, a la intimidad personal,libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.

HECHOS RELEVANTES 

* ingreso del señor Jimmy moreno, con un grupo de amigos, entre ellos su pareja sentimental Robbie Pérez, al centro comercial COSMOCENTRO.
* manifestación de afecto entre el señor Jimmy moreno y su pareja Robbie Pérez en el centro comercial COSMOCENTRO.
*abordamiento de 5 guardas de seguridad del centro comercial COSMOCENTRO uno de ellos se dirige hacia Jimmy y su pareja diciéndoles:"yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o si no tienen que retirarse del centro comercial, por que aquí hay familias y niños".
*el señor Jimmy moreno acude a la defensoria del pueblo-regional valle del Cauca- en busca de asesoría por los actos de discriminación que en su entender fueron ejercidos por parte del centro comercial, en razón de su orientación sexual.
*"conocida la situación anterior por la defensoria regional, se procedió a enviar un oficio de fecha 24 de enero de 2011, dirigido a la señora Nora Patricia Uribe Ortega, representante legal del centro comercial COSMOCENTRO, solicitando que se manifestara acerca delas políticas del lugar en relación a las parejas del mismo sexo que frecuentan el mismo".
*"el 28 de enero del año en curso el actor recibe de la representante legal de COSMOCENTRO en el cual se niega haber efectuado un trato discriminatorio y por tanto, haber expulsado a cualquier persona o grupo del centro comercial".
*"considera el señor Jimmy moreno que la defensoria debe ejercer en su nombre la acción de la tutela, teniendo en cuenta que, por tratarse de una persona homosexual recae sobre él una gran presión por parte de la sociedad y ésto lo ubica en una situación de debilidad manifiesta e indefensión; posición que le impide ejercer libremente sus derechos".






LA SOLUCIÓN A LA TUTELA: PRESENTAR ESCUSAS DIRECTAMENTE AL SEÑOR JIMMY MORENO Y SU PAREJA ROBBIE PÉREZ.