SENTENCIA T - 135 DE 2010 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
(derecho al trabajo y espació público).
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¿CUÁL ES EL ASUNTO A RESOLVER?
"El 15 de Julio de 2009, la señora Luz Marina Vargas Castillo presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, en la que desarrollaba una actividad comercial".
- La que entabla señala 7 años fue el período que ha sido poseedora de la caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, en la cual es actividad comercial y es parte de ingresos de su familia.
- "Afirma que la ocupación del espacio público en el que desarrolla su actividad comercial, se ha producido con la tolerancia de la administración municipal de Ibagué".
- cumpliendo con el pago de impuestos a tiempo y en la fecha;"Impuestos emitidos por la Secretaría de Hacienda Municipal (Dirección de Rentas Sección Industria y Comercio)", y el servicio " de energía eléctrica principalmente".
- "Indica que, en el mes de octubre de 2008, el Director del Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, en cumplimiento del Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003,"por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la cuidad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes", inició, en su contra, un "proceso de ocupación indebida del espacio público".
- "La actuación referida, culminó con la expedición de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que se resolvió":"declarar ocupante permanente e indebida de bien de uso público o áreas constitutivas de espacio publico a la señora LUZ MARINA VARGAS identificada con c.c. 38.261.974 DE Ibagué Tol. con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4°CALLE 20, plaza la 21. con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)"
- "la accionante manifiesta que, posteriormente, presentó una solicitud de revocatoria directa de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, la cual fue resuelta negativamente por la entidad, por medio de la resolución número 0225 del 13 de mayo de 2009"
- por lo anterior, la demandante considera que, con la actuación desplegada por la administración municipal de Ibagué, se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual se solicita que sean amparados".
SOLUCIÓN A LA TUTELA: "el Municipio de Ibagué debe en un termino de 5 días contados, a partir de la notificación de esta providencia, procederá a ofrecerle a la señora Luz Marina Vargas Castillo, un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico".