martes, 21 de mayo de 2013

AUDIENCIA DE CONTROL DE GARANTÍAS





Fue gratificante y enriquecedor ver de forma practica, como los jueces y abogados hacen uso de las normas,  códigos y leyes  llevándolas a cabo en diferentes campos del delito.

 En relación a las audiencias de control de garantías el bloque constitucional, es muy positivo ya que contribuye a que en Colombia, en la práctica, avancemos hacia un sistema penal más garantista.


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DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES





DESC
Derechos económicos sociales y culturales


Los (DESC) son muy importantes para todos en cualquier parte de Colombia y del mundo ya que cada Colombiano  son de gran importancia para el sustento de sus familias para que salgan adelante con sus proyectos e  hijos. por eso cada ingreso mínimo es vital porque así pueden tener salud, educación

sábado, 4 de mayo de 2013

SENTENCIA T - 865 de 2009 M. P. Jorge Iván Palacio Palacio
 (derecho fundamental al mínimo vital).  
http://bit.ly/YWdtGL 





"DERECHO AL MÍNIMO VITAL: Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna"

Referencia: expediente T- 2353303

"La Sala Novena de Revisión de la corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Juan Carlos Henao Pérez y María Victoria calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente de los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto  2591 de 1991" 

1. SOLICITUD DE TUTELA
"El señor Héctor Manuel Vizcaíno Ariza presentó acción de tutela el día trece (13) de abril de 2009, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital de Ponedera (Atlántico), por considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales la trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo de la planta de personal de la institución, mediante la Resolución Número 012 del 26 de enero de 2009, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso de 65 años establecida en el artículo 41, literal g, de la Ley 909 de 2004 y lo estipulado en el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, sin que se le hubiere reconocido la correspondiente pensión solicitada ante Cajanal por parte del actor".



¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?


Recibir un salario mínimo vital es importante para las personas que están a cargo de sus familias para sacarlas adelante y en el caso de que estamos hablando; debido a que Cajanal le negó la solicitud de pensión, argumentando que en el hospital Ponedera(Atlántico) presentando mora con en los pagos de su pensión. 


¿Qué consecuencias, positivas y negativas, podrían derivarse de dicha exigibilidad?



consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  










viernes, 3 de mayo de 2013

SENTENCIA T - 760 de 2008 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa
(derechos sociales - derecho a la salud).
http://bit.ly/V5TkQs 










1. ¿Por qué son exigibles los DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES;(DESC) como derechos fundamentales?
Cada derecho que le corresponde a los colombianos es importante y nadie puede desconocerlos,  o impedírselos ya que se encuentran consagrados en la Constitución Política y son importantes para todos los que viven en Colombia y el mundo entero.


2.¿Qué consecuencias, positivas y negativas, pondrían derivarse de dicha exigibilidad?



consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  


"La jurispru­dencia constitucional ha reconocido desde un inicio, que el Estado, o las personas, pueden violar el derecho a la salud, bien sea por una omisión, al dejar de prestar un servicio de salud, o bien por una acción, cuando realizan una conducta cuyo resultado es deteriorar la salud de una persona".



"La sala se considera competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y los artículos 1° a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 25 de abril de 2007, preferido por la Sala de Selección de Tutelas número cuatro de la Corte Constitucional". 

"El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías".
  1. "ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana",
  2. "ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección", 
  3. "Afirmando en general la fundamentalidad  del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la constitución.

Resumen respecto de los casos acumulados
"De acuerdo con la Jurisprudencia constitucional sobre el acceso a los servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz garantizado por el derecho garantizado por el derecho fundamental a la salud en el orden constitucional vigente".


  1. "ACCESO A SERVICIOS"
  2. "PROTECCIÓN ESPECIAL A NIÑOS Y NIÑAS"
  3. "CONCEPTO DEL MÉDICO ADSCRITO Y EXTERNO"
  4. "ACCESO SIN OBSTÁCULOS POR PAGOS"
  5. "ACCESO AL DIAGNÓSTICO"
  6. "ALLANAMIENTO A LA MORA"
  7. "PROTECCIÓN A LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y DE ALTO COSTO"
  8. "ACCESO CON CONTINUIDAD A LA SALUD"
  9. "INFORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO" 
  10. "PROHIBICIÓN DE TRASLADARLE A LOS USUARIOS CARGAS ADMINISTRATIVAS Y BUROCRÁTICAS QUE LE CORRESPONDE ASUMIR A LA EPS"
  11. "ACCESO A LOS SERVICIOS DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD"
  12. "LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EPS"




SENTENCIA  T - 616 de 2010 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva 
(derecho fundamental al agua).
http://bit.ly/XE0Ajg 







¿ Por qué son exigibles los Derechos Económicos Sociales y Culturales como derechos fundamentales?


El Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales fue suscrito por Colombia el 16 de Diciembre de 1966, aprobado mediante ley 74 de 1968 y ratificado el 29  de Octubre de 1969; y al ser Colombia Estado Parte de dicho pacto acoge como derechos fundamentales, los Económicos Sociales y Culturales. En los artículos 11- 12 y 15 de dicho pacto manifiestan que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para si y su familia, y el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. Y al versen afectados al derecho  a la pensión, a la salud y a la Educación se le están vulnerando sus derechos fundamentales.  

La Corte Constitucional, en las sentencias que nos suministraron para este trabajo y en otras mas los han acogido como fundamentales teniendo como fundamento entre otras el Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales.  

Son derechos fundamentales ya que los colombianos necesitamos todos los servicios, y el Estado esta en la obligación de suministrarlos y velar porque todos los colombianos tengamos acceso a ellos, también le corresponde cuidar de que las Empresas prestadoras sin ninguna discriminación ya sea de raza, credo religioso o situación Económica gocen de esos beneficios, por lo consiguiente es un derecho fundamental de los colombianos, y uno de los principales es el agua, ya que es fundamental para el higiene de toda la familia y alimentación. Como todos sabemos es el liquido vital.



¿Qué consecuencias, positivas y negativas, podrían derivarse de dicha exigibilidad?

consecuencias positivas: Se puede gozar de condiciones de vida digna lo cual incide en que haya una mejor calidad de vida que es factor importante para qué la familia y la sociedad, se beneficien, haya mejor producción y una economía mas fortalecida y por lo tanto seremos un País con mayor desarrollo y productividad.

consecuencias negativas: Podría decirse que si el Estado garantiza y proporciona estos derechos debe exigirle a quien lo recibe una retribución exigiéndole que estudie y produzca beneficios para su familia y la sociedad.Al no hacerlo seria negativo para todos.  


ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS OBJETO DEL TRABAJO 


"Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento  de Medellín ( Expediente T - 2.456.550) y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Buenaventura ( Expediente T - 2.456.678).

Expediente T - 2.456.550
De los hechos y la demanda.
  1. "Hernán Galeano Díaz presentó acción de tutela contra Empresas Públicas de Medellín E. S. P (En adelante, EPM), tras considerar que esta entidad Vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, y al agua, con base en los siguientes hechos": 


1.1 "Desde Octubre de 2007 habita en un inmueble ubicado en el barrio Caicedo de la ciudad de Medellín. Allí convive con su esposa y tres hijos".
1.2 "Afirma que en diversas oportunidades ha solicitado a la entidad accionada la instalación del servicio público de acueducto para su lugar de residencia, obteniendo en todas una respuesta negativa, ya que" "frente al inmueble no se encuentran instaladas las redes locales de acueducto y alcantarillado operadas por EPM para poder prestar los servicios".
1.3 "La demanda de tutela fue admitida por el Juzgado Veintitrés  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín el 15 de septiembre de 2009".

Expediente T- 2.456.678
De los hechos y la demanda 


  1.  "Manifiestan que el servicio de acueducto prestado en el Barrio Nueva Granada de Buenaventura es altamente deficiente puesto" 
  2. "El agua es suministrada a las viviendas solamente día de por medio en el horario de 6 P. M a 12:00 am, aproximadamente"
  3. "El agua carece de suficiente presión"
  4. "El líquido no llega a las viviendas ubicadas en la parte más alta del barrio,pese a lo cual la entidad continúa cobrando por la prestación del servicio".
  5.  "Tienen conocimiento de que el agua destinada al Barrio Nueva Granada es aprovechada por los barrios de invasión El Milagroso y el 12 de Octubre, localizados en un sector más bajo, los cuales toman el líquido del mismo tubo matriz sin autorización".






















sábado, 13 de abril de 2013

TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES

LAS TRANSFORMACIONES CONSTITUCIONALES RECIENTES EN AMÉRICA LATINA :
TENDENCIAS Y DESAFÍOS



" A mediados de los años ochenta (80) hubo en América Latina un intenso periodo de cambios constitucionales, presto que casi todos los países adoptaron nuevas constituciones( como en los siguientes casos;
BRASIL 1988
COLOMBIA 1991
PARAGUAY 1992
ECUADOR 1998-2008
PERÚ 1993
VENEZUELA 1999
BOLIVIA 2009, entre otros).

Reformas importantes a constituciones vigentes:
ARGENTINA 1994
MÉXICO 1992
COSTA RICA 1989






















viernes, 12 de abril de 2013

SENTENCIAT-629 DE 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez (fuero de maternidad y prostitución).

¿CUAL ES EL ASUNTO A RESOLVER?


"La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso, la salud, la dignidad, la protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, el fuero materno y el mínimo vital".









HECHOS RELEVANTES

  • La señora LAIS ingresa a trabajar como prostituta al bar PANDEMO, el 9 de febrero de 2008, "mediante contrato verbal de trabajo indefinido" con un horario de 3 de la tarde a 3 de la madrugada. Con un domingo de descanso cada 15 días y un salario según los servicios prestados por venta de licor. Así trabajo hasta el 16 de enero de 2009.
  • El 1 de diciembre de 2008, la señora LAIS informa a su jefe, el señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indica que sigua trabajando en su horario abitual.
  • El 17 de enero de 2009 la eñora LAIS informa a su jefe, que su médico le había dicho que su embarazo era de alto riesgo al estar esperando mellizos.Su jefe le indica que administre el bar, con un sueldo de 30.000 diarios.
  • El 22 de febrero de 2009, su jefe le ordena a otro empleado ocupar el cargo de la señora LAIS. Cambiandola nuevamente a su anterior horario de trabajo. " esta vez de tres de la tarde a tres de la mañana pero esta vez se negó a pagarme sueldo, nuevamente me indicó que el sueldo era lo que devengara por ventas y servicios en BAR".
  • el 24 de marzo de 2009, la señora LAIS llega 20 minutos tarde a su trabajo pues tenia una cita medica y su jefe la devuelve. el 25 de marzo nuevamente su jefe le niega la entrada a su trabajo y el 26 de marzo le comunica que no hayu más trabajo pues debido a su embarazo de alto riesgo el habia contratado a otra persona para que realizara sus labores en el bar.
  • La señora LAIS se dirige al Ministerio de Protección Social en donde se asesora según su caso, y realiza una carta que envia a su jefe en donde le pide información sobre las razones de despido. La carta la envio mediante correo certificado el 27 de marzo de 2009 pero no recibio respuesta hasta la fecha de presentación de la tutela.
  • "Igualmente se dirigió a la Defensoría del Pueblo a pedir asesoría, quienes elaboraron una "gestión directa pidiendo a mi empleador una respuesta a los hechos o causas de mi despido". Pero nuevamente se negó a dar respuesta."
  • Por lo tanto se vio obligada a acudir al juez de tutela "como mecanismo transitorio".

SOLUCIÓN A LA TUTELA: 
"Al señor ZOTO como propietario del establecimiento de comercio PANDEMO que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a la accionante: 
  1. una indemnización equivalente a los salarios de sesenta(60) días;
  2. las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 - 236 del CST, respectivamente. Estas obligaciones dinerarias se deberán calcular sobre la base del salario mínimo mensual vigente al momento en que la peticionaria fue despedida".

"A la Defensoría del pueblo apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese  a la Secretaría General de esta Corporación a la entidad referida para que coordine y designe la comisión pertinente para tal fin". 




sentencia T - 135/10

SENTENCIA T - 135 DE 2010 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
(derecho al trabajo y espació público).
Enlace: http://bit.ly/XedIxF  


¿CUÁL ES EL ASUNTO A RESOLVER?

"El 15 de Julio de 2009, la señora Luz Marina Vargas Castillo presentó acción de tutela contra el Municipio de Ibagué, para que le fueran protegidos sus  derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y a la confianza legítima, que, según afirma, han sido vulnerados por la entidad, al declararla como ocupante indebida del espacio público, y ordenar su desalojo de la caseta ubicada en el mismo, en la que desarrollaba una actividad comercial".







HECHOS RELEVANTES
  • La que entabla señala 7 años fue el período que ha sido poseedora de la caseta ubicada en la carrera 4, con calle 20, del Municipio de Ibagué, en la cual es actividad comercial y es parte de ingresos de su familia.
  • "Afirma que la ocupación del espacio público en el que desarrolla su actividad comercial, se ha producido con la tolerancia de la administración municipal de Ibagué".
  • cumpliendo con el pago de impuestos a tiempo y en la fecha;"Impuestos emitidos por la Secretaría de Hacienda Municipal (Dirección de Rentas Sección Industria y Comercio)", y el servicio " de energía eléctrica principalmente".
  • "Indica que, en el mes de octubre de 2008, el Director del Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, en cumplimiento del Decreto 0280 del 26 de marzo de 2003,"por medio del cual se prohíbe el ejercicio de nuevas ventas en el espacio público de la cuidad de Ibagué y se regulan transitivamente las existentes", inició, en su contra, un "proceso de ocupación indebida del espacio público".
  • "La actuación referida, culminó con la expedición de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, en la que se resolvió":"declarar ocupante permanente e indebida de bien de uso público o áreas constitutivas de espacio publico a la señora LUZ MARINA VARGAS identificada con c.c. 38.261.974 DE Ibagué Tol. con la caseta destinada a la venta de frutas ubicada en la carrera 4°CALLE 20, plaza la 21. con la caseta venta de frutas en la ciudad de Ibagué (sic)" 
  • "la accionante manifiesta que, posteriormente, presentó una solicitud de revocatoria directa de la resolución número 0032 del 3 de marzo de 2009, la cual fue resuelta negativamente por la entidad, por medio de la resolución número 0225 del 13 de mayo de 2009"
  • por lo anterior, la demandante considera que, con la actuación desplegada por la administración municipal de Ibagué, se están vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual se solicita que sean amparados".


SOLUCIÓN A LA TUTELA: "el Municipio de Ibagué debe en un termino de 5 días contados, a partir de la notificación de esta providencia, procederá a ofrecerle a la señora Luz Marina Vargas Castillo,  un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico".


















"T-909 DE 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez (libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana)". 
enlace: http://bit.ly/XYHtQ5  

¿CUAL ES EL ASUNTO A RESOLVER?

presunta vulneracion de los derechos fundamentales del señor Jimmy moreno, a la intimidad personal,libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.

HECHOS RELEVANTES 

* ingreso del señor Jimmy moreno, con un grupo de amigos, entre ellos su pareja sentimental Robbie Pérez, al centro comercial COSMOCENTRO.
* manifestación de afecto entre el señor Jimmy moreno y su pareja Robbie Pérez en el centro comercial COSMOCENTRO.
*abordamiento de 5 guardas de seguridad del centro comercial COSMOCENTRO uno de ellos se dirige hacia Jimmy y su pareja diciéndoles:"yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o si no tienen que retirarse del centro comercial, por que aquí hay familias y niños".
*el señor Jimmy moreno acude a la defensoria del pueblo-regional valle del Cauca- en busca de asesoría por los actos de discriminación que en su entender fueron ejercidos por parte del centro comercial, en razón de su orientación sexual.
*"conocida la situación anterior por la defensoria regional, se procedió a enviar un oficio de fecha 24 de enero de 2011, dirigido a la señora Nora Patricia Uribe Ortega, representante legal del centro comercial COSMOCENTRO, solicitando que se manifestara acerca delas políticas del lugar en relación a las parejas del mismo sexo que frecuentan el mismo".
*"el 28 de enero del año en curso el actor recibe de la representante legal de COSMOCENTRO en el cual se niega haber efectuado un trato discriminatorio y por tanto, haber expulsado a cualquier persona o grupo del centro comercial".
*"considera el señor Jimmy moreno que la defensoria debe ejercer en su nombre la acción de la tutela, teniendo en cuenta que, por tratarse de una persona homosexual recae sobre él una gran presión por parte de la sociedad y ésto lo ubica en una situación de debilidad manifiesta e indefensión; posición que le impide ejercer libremente sus derechos".






LA SOLUCIÓN A LA TUTELA: PRESENTAR ESCUSAS DIRECTAMENTE AL SEÑOR JIMMY MORENO Y SU PAREJA ROBBIE PÉREZ.











miércoles, 13 de marzo de 2013

"LOS COLORES DE LA MONTAÑA" 

de Carlos César Arbeláez 

Este informe se basa sobre el ensayo, de Oscar Vilhena Vieira "Desigualdad estructural y estado de derecho" tomado del enlace http://www.canaljusticia.org/index.php?modo=tipo&tipo=1



En Colombia se vive una desigualdad cultural y social muy grande debido a que se invierte mas en armamento que en desarrollo social, excluyendo a las poblaciones mas vulnerables como lo son los campesinos y los indígenas, personas que lo único que quieren es progresar, y que contribuyen al desarrollo económico y agrícola de Colombia  Son los campesinos las personas que trabajan la tierra siendo este su único medio de subsistir y es gracias a ese trabajo que podemos alimentarnos.






 Para los colombianos la única forma de hacerse sentir y respetar ha sido por el movimiento de masas(marchas)esta ha sido la manera de que el gobierno se siente a escuchar al pueblo,cuando se ven acorralados por el mismo. A diferencia de la clase alta, que tiene los recursos y los medios necesarios para hacer que una norma se haga a su favor o comprar a los jueces para salir de toda culpa en un juicio. Es ahí cuando se nota la desigualdad,que existe no solo en Colombia  en varios países latino americanos en donde impera la ley del mas poderoso, adinerado y con influencias     






Los colombianos se preguntan día a día. ¿por que sigue la guerra?ya que hay asesinatos a campesinos por no pertenecer a un grupo armado o no aportar económicamente y secuestros por medio de los rebeldes. El sueño de las personas campesinas es vivir en paz.



 



sábado, 9 de marzo de 2013



C - 1175 DE 2004 M.P
HUMBERTO Sierra Porto
CONSTITUCIONAL





"ESTADO LAICO - ADMISIBILIDAD DE LA EXPRESIÓN DE CRITERIOS " RELIGIOSOS CONFESIONALES" ( Salvamento de voto)".
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-1175-04.htm


"La afirmación según la cual “lo que se pretende excluir del Comité es el criterio religioso confesional y no a las personas de una u otra condición respecto de alguna iglesia” muestra que la sentencia se basa precisamente en el supuesto de que no es admisible en un Estado laico la expresión de criterios “religiosos confesionales” lo que contradice el mandato contenido en el artículo 19 superior según el cual toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Téngase en cuenta que el derecho a participar en las decisiones que los afectan (Art. 2 C.P.) se predica de todos".



¿PORQUE ES NECESARIO CONSTRUIR UN ESTADO LAICO PARA LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?





para la no privatización de los derechos fundamentales establecidos entre ellos la libertad de cultos o religiones.



















SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


Sitios de apoyo para solución de preguntas de la sentencia 
"T -406 DE 1992 M. P Ciro Angarita Barón." enlace
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-406-92.htm






¿QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?

"Sujeción de la actividad estatal a normas que garantizan.

1. la separación de funciones de los órganos del poder
2. El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas.
3. El respeto de los derechos y libertades individuales.
4. la reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles.
5. El desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder". 


Tomado del siguiente link; http://www.bibliojuridica.org/libros/2/994/7.pdf

"Art. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. "

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO DEBE GARANTIZAR A TODA PERSONA; LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN; DE RAZA ,SEXO, COLOR, TAMAÑO, CONDICIÓN SOCIAL.

¿COMO ESTA CONSTRUIDO UN TEXTO CONSTITUCIONAL?

"Creación  por parte del emisor; ser aceptable para el receptor ser informativo, aportándonos novedad estar contextualizado situacionalmente en un aquí y en un ahora, establecer relaciones intertextuales con otros textos.
crear una serie amplia de operaciones que cotidianamente llevamos acabo entre ellas:
  1. presuponer y sobrentender significados que no están explícitos  pero que deducimos por inferencia.
  2. determinar los elementos necesarios en un texto y los componentes textuales que son frecuentes, aunque no imprescindibles.
  3. planificar interactivamente entre todos los participantes en el diálogo, negociando nuestros intereses legítimos o manipulando a nuestro interlocutores.
  4. parafrasear o reformular lingüísticamente contenidos que deben ser explicados y precisados".
¿CUAL ES SU IMPORTANCIA?

conocer los conceptos normas y leyes, en la constitución política de Colombia  y así elaborar correctamente un texto sabiendo las; sabiendo las reformas que ha sufrido el texto  constitucional, " La última fue en 1994. En su conjunto, la modificación no cambió los principales contenidos de la de 1853, aunque sí enmendó parte de la estructura institucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos".

http://www.lagaceta.com.ar/nota/371551/Opinión/importancia_conocer_Constitución


¿QUE SON LOS VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES?

VALORES: 
"son normas que establecen fines dirigidos en general a las autoridades creadoras del derecho y en especial al legislador, expresando fines jurídicos para le futuro construyendo el fundamento y finalidad de la organización política; los hay de diferentes tipos como lo son convivencia,trabajo, libertad y paz,
justicia,conocimiento,igualdad, plasmados en el preámbulo de  la constitución".

PRINCIPIOS:

"Normas que establecen un deber ser específicos del cual se deriva un espacio discrecionalidad  legal y judicial, teniendo mayor eficacia y por lo tanto,una mayor capacidad para ser aplicados de forma de directa e inmediata".
algunos de ellos son: 
"EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL, LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL".

 ¿QUE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL?


"Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana".


  • "Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales".
  • "Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo".
  • "Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona".
  • "Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas".
  • "Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona".