sábado, 9 de marzo de 2013



C - 1175 DE 2004 M.P
HUMBERTO Sierra Porto
CONSTITUCIONAL





"ESTADO LAICO - ADMISIBILIDAD DE LA EXPRESIÓN DE CRITERIOS " RELIGIOSOS CONFESIONALES" ( Salvamento de voto)".
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-1175-04.htm


"La afirmación según la cual “lo que se pretende excluir del Comité es el criterio religioso confesional y no a las personas de una u otra condición respecto de alguna iglesia” muestra que la sentencia se basa precisamente en el supuesto de que no es admisible en un Estado laico la expresión de criterios “religiosos confesionales” lo que contradice el mandato contenido en el artículo 19 superior según el cual toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Téngase en cuenta que el derecho a participar en las decisiones que los afectan (Art. 2 C.P.) se predica de todos".



¿PORQUE ES NECESARIO CONSTRUIR UN ESTADO LAICO PARA LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?





para la no privatización de los derechos fundamentales establecidos entre ellos la libertad de cultos o religiones.


















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